Programa de recuperación del patrimonio de Medicaid de
Wisconsin
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Embargos para residentes de hospitales y residencias para ancianos
¿Qué es un embargo y cuáles son
sus efectos?
Un embargo es la evidencia de una deuda u
obligación que se efectúa contra una porción particular de propiedad ante el
Registro de Escrituras Públicas. Es similar a una hipoteca en cuanto que
representa una deuda que debe cancelarse al momento de vender la propiedad.
No afecta la titularidad de la propiedad. No requiere que el
miembro venda su hogar.
¿Cuándo puede el estado trabar un
embargo sobre un hogar?
En determinadas circunstancias, el estado puede trabar un
embargo sobre el hogar de una persona internada en un hospital a quien se
le exige que contribuya al costo de la atención, o que vive en una
residencia para ancianos y que no se espera, bajo un criterio razonable,
que regrese a su hogar. El estado no puede trabar un embargo sobre el
hogar de un miembro en la comunidad.
Antes de trabar un embargo, un encargado del programa
Medicaid debe notificar al miembro (o a su parte responsable) por
escrito e informarle sobre su derecho a una audiencia administrativa con
relación al proceso de embargo.
El estado puede trabar un embargo sobre el hogar de una
persona internada en un hospital o que vive en una residencia para
ancianos sólo si, bajo un criterio razonable, no se puede esperar
que el miembro retorne a su hogar y ninguna de las siguientes
personas vive en el hogar:
-
El cónyuge sobreviviente o hijo menor, ciego o
discapacitado del miembro.
-
Un hermano o hermana del miembro que tenga una
participación en la propiedad del hogar y que haya comenzado a vivir
continuamente en el hogar por lo menos un año antes de la admisión del
miembro de Medicaid en el hospital o residencia para ancianos.
Si se traba un embargo sobre el hogar, debe dejarse sin
efecto si el miembro regresa al mismo; en cuyo caso, el trabajador de
respaldo económico local o el miembro deben comunicarse con el estado
y se dejará sin efecto el embargo.
¿Cuándo se efectuará el
pago de un embargo?
El embargo se pagará cuando se venda el hogar. El dinero para pagar el
embargo se obtiene del monto de la venta, una vez que se hayan cancelado
los costos de la transacción de bienes raíces (tales como los honorarios
del agente inmobiliario y los costos de cierre) y el pago de las
hipotecas que pudieran existir sobre el hogar y que sean anteriores al
embargo trabado por el Estate Recovery Program.
No se pagará un embargo en el momento de
la venta de un hogar ni antes o después del fallecimiento del miembro,
si éste posee un cónyuge sobreviviente o un hijo menor, ciego o
discapacitado. Asimismo, no se exigirá el embargo con posterioridad al
fallecimiento del miembro si algunas de las siguientes personas vive
en el hogar:
-
Un hijo o hija del miembro que haya comenzado a vivir
continuamente en el hogar por lo menos 24 meses antes de que el miembro
haya sido admitido en el hospital o residencia para ancianos y quien le
haya proporcionado cuidado al miembro, demorando de esta forma su
admisión en el hospital o residencia para ancianos.
-
Un hermano o hermana del miembro que haya comenzado a
vivir continuamente en el hogar por lo menos 12 meses antes de que el
miembro haya sido admitido en el hospital o en la residencia para
ancianos.
¿Cómo se constituye el monto pagado
por un embargo?
En el momento de la venta de la propiedad, el embargo le
permite al estado recuperar los montos específicos pagados por los
beneficios de Medicaid. El Departamento puede recuperar fondos por:
-
Todos los servicios de Medicaid recibidos mientras haya
vivido en una residencia para ancianos a partir del 1 de octubre del 1991
-
Todos los servicios de Medicaid recibidos mientras el
miembro estuvo internado en un hospital a partir del 1 de abril del
2000
- Los servicios de cuidado de salud a domicilio recibidos por miembros de 55 ó más años de edad a partir del 1 del abril de 2000
que consistan en:
- Servicios de enfermería especializados
- Servicios asistenciales para la salud a domicilio
- Terapia domiciliaria y servicios de patologías del habla
- Servicios privados de enfermería
- Servicios de atención personal
- Todos los servicios a domicilio y comunitarios autorizados mediante
una renuncia (COP Waiver, CIP IA, CIP IB, CIP II, Brain Injury
Waiver, Community Supported Living Arrangements) recibidos por
miembros de 55 años de edad ó más a partir del 1 de abril del 2000 y
- Medicamentos de venta bajo receta archivada o recetados recibidos
por participantes autorizados mediante renuncia.
- Beneficios relacionados con la internación en un hospital de un
participante autorizado mediante un waiver.
- Todos los servicios Family Care de programas piloto recibidos
a partir del 1de febrero del 2000 y
- Medicamentos de venta bajo receta archivada o recetados recibidos
por participantes del programa Family Care
- Beneficios relacionados con la internación en un hospital de un
participante del programa Family Care
A través de un embargo se recupera únicamente el monto pagado por
Medicaid para los beneficios brindados hasta la fecha de la venta. Si se
brindan más servicios con posterioridad al pago del embargo, o si no se
pagaron mediante la venta todos los servicios ya prestados, el estado
puede efectuar una demanda sobre el patrimonio del miembro para
recuperar montos adicionales.
¿Qué puedo hacer si deseo realizar preguntas sobre
Medicaid o sobre el Estate Recovery Program?
Si desea realizar alguna pregunta, puede comunicarse con
el departamento de servicios humanos o sociales de su condado o tribu o
con Medicaid Member Services [Servicios para Miembros de
Medicaid] al 1-800-362-3002.
¿Se aplica el Estate
Recovery Program a otros programas además del Medicaid?
Sí, el estado también recupera:
- El costo de beneficios pagados por el Wisconsin Chronic Disease
Program (WCDP) para participantes de cualquier edad por los
servicios brindados a partir del 1 de septiembre del 1995
- El costo de beneficios pagados por el Community Options Program
(COP) para participantes de 55 años de edad ó más por servicios
prestados a partir del 1 de enero del 1996.
- Los costos reales de los servicios Family Care ajenos a
Medicaid brindados a partir del 1 de febrero de 2000, informados por
el Departamento para afiliados de 55 años de edad ó más que vivan en
la comunidad, o de cualquier edad que estén internados en un
hospital y a quienes se les exija contribuir con el costo de la
atención, o que vivan en una residencia para ancianos.
En el caso de los programas COP y Family Care, los
montos recuperados se reintegran al programa y se utilizan para el
beneficio de otros participantes.
Mientras vivan, nunca se traban embargos en los
hogares de participantes de los programas COP y/o WCDP por
recibir estos servicios. Además de efectuar la recuperación sobre el
patrimonio de los participantes de los programas COP y WCDP,
el estado también puede hacerlo sobre el patrimonio de los cónyuges de
dichos participantes. Para obtener más información sobre el Estate
Recovery Program y sobre estos programas, comuníquese con su
trabajador de caso de los programas COP, WCDP o Family Care.
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