Programa de recuperación del patrimonio de Medicaid de
Wisconsin
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Patrimonio sujeto a sucesión testamentaria
¿Cómo recupera el estado el
costo de los beneficios a través del patrimonio?
El patrimonio de un miembro de Medicaid incluye todos los
activos de su propiedad al momento de su fallecimiento, incluida cualquier caja
de ahorro o cuenta corriente (ya sea de su propiedad exclusiva, conjunta o
pagadera a un beneficiario en caso de fallecimiento), acciones, propiedad
personal y bienes raíces. Todos los activos que se incorporen al patrimonio del
miembro con posterioridad a su muerte también están sujetos al Estate
Recovery Program, incluidas las herencias y los ingresos provenientes de
pólizas de seguro de vida, rentas vitalicias o beneficios de muerte si los
mismos se acumulan en el patrimonio en lugar de pagarse a un beneficiario. (Para obtener
más información sobre propiedad personal)
El proceso legal conocido como sucesión testamentaria liquida el patrimonio
de un individuo mediante su distribución entre los acreedores, herederos y
beneficiarios. Los acreedores efectúan demandas sobre el patrimonio a los fines
de asegurar el pago de los montos que se les adeuda. Se le paga al estado antes
que al resto de los acreedores. Tanto el estado como los otros acreedores
reciben su pago antes de que se distribuyan los activos entre los herederos o
beneficiarios, ya sea que exista un testamento o no.
Existen dos maneras en las que el estado recupera los beneficios a través del
patrimonio. Cuando la sucesión testamentaria se encuentre tramitándose en un
tribunal, el estado efectuará una demanda por el pago ante dicho tribunal y ante
el individuo que esté administrando el patrimonio. Cuando no existe un tribunal
a cargo de la causa, el estado generalmente recupera los beneficios mediante la
presentación de una demanda de pago ante el individuo que esté administrando el
patrimonio utilizando un proceso sucesorio legal denominado transferencia por
medio de declaración jurada. (Para obtener más información consulte la sección
Recuperación a través de transferencia por
medio de declaración jurada).
¿Cuándo puede el
estado presentar una demanda con relación al patrimonio y cómo se constituye el
monto de la demanda?
El estado puede presentar una demanda con relación al
patrimonio de un miembro si éste ha recibido atención pagada por Medicaid
en todas o en alguna de las siguientes situaciones:
-
Durante la estadía de un miembro en una residencia para
ancianos a partir del 1 de octubre de 1991. El monto de la demanda abarca el
costo abonado por Medicaid para todos los servicios recibidos durante la
estadía en la residencia para ancianos.
-
Mientras el miembro estuvo internado en un hospital por un
período de 30 días o más a partir del 1 de julio de 1995 y se le exigió
pagar un monto de responsabilidad del paciente. El monto de la demanda
incluye el costo de todos los servicios cubiertos por Medicaid recibidos
mientras estuvo internado a partir del 1 de julio de 1995.
-
Mientras el miembro tuvo 55 años de edad ó más y vivió en la
comunidad a partir del 1 de julio de 1995. El monto de la demanda cubre el
costo de los servicios médicos a domicilio y de los servicios privados de
enfermería recibidos a partir del 1 de julio de 1995 y el de los servicios
de cuidado personal recibidos a partir del 1 de abril del 2000, habiendo
sido todos ellos cubiertos por Medicaid. Para miembros que reciben servicios
por medio de los home and community-based waivers, el monto demandado
también incluye los servicios autorizados mediante el waiver, servicios
hospitalarios para pacientes internados y medicamentos recetados recibidos a
partir del 1 de julio de 1995. El monto de la demanda del estado por
afiliados a Family Care en condados piloto, como miembros de los
home and comunity-based waivers, incluirá el costo de los servicios
informados por la Care Management Organization (CMO) al Department
of Health Services, servicios hospitalarios para pacientes internados y
medicamentos recetados recibidos a partir del 1 de febrero de 2000.
¿Cuándo y de qué manera se pagará una
demanda sobre el patrimonio?
El representante personal del patrimonio normalmente pagará la
demanda del estado de acuerdo con los procedimientos estándares de sucesión
testamentaria. La demanda del estado se paga luego de otros gastos determinados.
Los costos que se pagan con anterioridad a las demandas del estado son:
- Los costos de administración del patrimonio, incluidos los honorarios del
abogado.
- Los costos del funeral.
- Los costos de la última enfermedad, si los hubiera, no pagados por
Medicaid.
Si no existen suficientes activos en el patrimonio como para pagar la demanda
del estado, se le pagará lo que esté disponible y finalizará la recuperación.
Esto se aplica tanto a las demandas en los procedimientos sucesorios presentados
ante un tribunal, como a las recuperaciones del estado a través de declaraciones
juradas.
¿Se les permite a los herederos
conservar algo del patrimonio del miembro?
Sí. En la recuperación de una demanda contra un patrimonio, el
tribunal debe permitir que los herederos y beneficiarios conserven hasta un
valor total de $5,000 correspondiente a la siguiente propiedad personal:
- Las prendas de vestir y las joyas de uso personal del fallecido
- Los artefactos y muebles del hogar
- Otra propiedad personal tangible no utilizada en el comercio,
agricultura u otra actividad comercial cuyo valor no exceda los $3,000.
Asimismo, si el patrimonio se legaliza mediante el proceso de transferencia
por medio de declaración jurada, el estado no recuperará vehículos automotores
o recreativos, sin importar su valor.
NOTA: Esto no permite que los herederos conserven activos
líquidos (efectivo o activos fácilmente convertibles en efectivo), sino sólo
propiedad personal.
¿Existen situaciones en las que la
demanda del estado sobre el patrimonio no se pagará o cuyo pago será demorado?
Sí, la demanda del estado no se pagará si se da alguna de
las siguientes situaciones:
- Un cónyuge sobreviviente
- Un hijo ciego o discapacitado
- Un hijo menor de 21 años
Los cónyuges sobrevivientes y los hijos menores, ciegos o discapacitados y
su patrimonio están completamente exentos de la recuperación de los beneficios
de Medicaid pagados en nombre del miembro.
No obstante, si existe un cónyuge sobreviviente o un hijo ciego,
discapacitado o menor de 21 años y existe un interés de propiedad sobre
un hogar integrante del patrimonio del miembro, el pago se demorará
debido a que el tribunal trabará un embargo sobre el hogar en nombre del
estado. El embargo trabado durante la sucesión testamentaria no requerirá el
pago mientras exista un cónyuge sobreviviente o un hijo ciego, discapacitado o
menor de 21 años, aunque se venda la propiedad.
NOTA IMPORTANTE:
A pesar de que el tribunal le concede al estado la obtención de un
embargo sobre el hogar del cónyuge sobreviviente o del hijo menor, ciego o
discapacitado de un miembro de Medicaid, si dicha propiedad se vende a
valor justo de mercado mientras el cónyuge y/o el hijo menor, ciego o
discapacitado aún viven, el estado liberará el embargo y no obtendrá la
recuperación.
El pago de la demanda del estado también puede demorarse en otras
situaciones. El estado obtendrá un embargo para la satisfacción total o
parcial de su demanda sobre el patrimonio si existe un hogar en el patrimonio
y alguna de las personas que se mencionan a continuación reside en dicho hogar:
- Un hijo o hija del miembro que haya vivido continuamente en el hogar por
lo menos 24 meses antes de que el miembro haya comenzado a recibir los
servicios en la residencia para ancianos o aquellos proporcionados mientras
se lo consideraba internado en un hospital o recibiendo servicios mediante
un home and community-based waiver y quien le haya proporcionado
cuidado al miembro, demorando de esta forma la obtención de tales servicios
por parte del miembro.
- Un hermano o hermana del miembro que haya comenzado a vivir
continuamente en el hogar por lo menos 12 meses antes de que el miembro haya
recibido servicios en la residencia para ancianos o aquellos proporcionados
mientras se lo haya considerado internado en un hospital o recibiendo
servicios mediante un home and community-based waiver.
El estado puede efectuar su recuperación mediante alguno de estos embargos
cuando el hijo, hija, hermano o hermana que tienen el miembro a cargo
fallezca o venda la casa.
El embargo a través de un patrimonio se puede efectuar para miembros que
estén en residencias para ancianos, miembros que estén internados en un
hospital y miembros comunitarios. La razón es que este tipo de embargo
responde a una demanda sobre el patrimonio.
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